Promulgaron la reforma de la Carta Municipal de Embarcación y limitaron las reelecciones

El Gobierno de la Provincia promulgó la Ley Provincial 8536, que introduce modificaciones en la Carta Municipal de Embarcación, principalmente en lo referido a la duración de mandatos, reelecciones y requisitos para acceder a cargos municipales.

La norma fue sancionada por la Legislatura provincial el pasado 14 de abril y promulgada mediante el Decreto Nº 282 firmado por el gobernador Gustavo Sáenz.

Entre los cambios más relevantes, la ley establece que los concejales durarán cuatro años en sus funciones y solo podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Luego de una reelección, deberán esperar un mandato para volver a postularse.

La misma limitación regirá para la figura del intendente municipal. Además, se incorporó una cláusula que impide que familiares directos del jefe comunal puedan sucederlo de manera inmediata en el cargo.

“No puede ser elegido por un período inmediato al cese del cargo de Intendente o Intendenta sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o quien tenga unión convivencial”, señala el nuevo texto del artículo 37.

La ley también actualiza los requisitos para ser concejal e intendente. En ambos casos, se exige ser argentino nativo o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía, tener residencia inmediata anterior de cuatro años en el municipio o ser nativo de Embarcación.

En el caso de la intendencia, además, se fija una edad mínima de 25 años.

Otro de los puntos incorporados determina que el Concejo Deliberante estará integrado según lo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Provincial.

Las modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, la norma establece que las nuevas autoridades municipales y los convencionales deberán prestar juramento dentro de los 40 días posteriores a la publicación oficial.

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